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<span class="hpt_headertitle">Disposiciones sobre restricción vehicular sanitaria y apertura de establecimientos de salud para el mes de agosto 2020</span>

Disposiciones sobre restricción vehicular sanitaria y apertura de establecimientos de salud para el mes de agosto 2020

A lo largo de la emergencia nacional por el COVID-19, hemos tenido una serie de disposiciones en relación con la circulación de vehículos y apertura de establecimientos donde se realizan diferentes actividades: productivas, de salud, entre otras.

Todo ello, está dado en el marco de la declaratoria de emergencia emitida mediante el Decreto Ejecutivo nro. 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, de conformidad con las potestades dadas al Poder Ejecutivo por la Constitución Política (artículos 21 y 50), la Ley nro. 8488 Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo y la Ley nro. 5395 General de Salud, que prevén la posibilidad de situaciones que no pueden ser tratadas de conformidad con la Ley ordinaria y deben, incluso, en algunos casos, desaplicarla.

Casi cinco meses después, dichas disposiciones se mantienen y, al parecer, nos van a acompañar durante un tiempo más. Por ello, de seguido les brindamos el detalle sobre la restricción vehicular sanitaria y la apertura de establecimientos que rigen para el mes de agosto, a fin de que, como agremiados, tengan claridad en relación con aquello que pueden o no realizar.

Para ello, el primer aspecto a considerar es que, desde hace varias semanas, se tienen en el país dos tipos de alertas con niveles de apertura y restricción diferenciadas: alerta amarilla y alerta naranja.

Asimismo, se estableció que durante el mes de agosto tendremos una fase de apertura (del 01 al 09 y del 22 al 30 de agosto) y una fase de cierre (del 10 al 21 de agosto).

A continuación, señalaremos cuáles son las disposiciones de conformidad con esta división:

Sobre los cantones en alerta naranja:

Durante la fase de apertura y en relación con la restricción vehicular, se tiene que aplicará una restricción diurna de 5:00 a. m. a 5:00 p. m. En ese horario, podrán circular los vehículos de conformidad con su número final de la placa:

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
No circula 1 y 2 3 y 4 5 y 6 7 y 8 9 y 0 Pares Impares

La restricción nocturna rige desde las 5:00 pm y hasta las 5:00 am. Durante ese lapso, solo pueden circular quienes califiquen como excepción a la restricción vehicular sanitaria.

Durante la fase de cierre, la restricción vehicular en los cantones con alerta naranja regirá en el mismo horario, pero la autorización para circular será a la inversa:

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
Circula 1 y 2 3 y 4 5 y 6 7 y 8 9 y 0 Pares Impares

Adicionalmente, se mantiene la restricción vehicular nocturna de 5:00 p. m. a 5:00 a. m., en la que solamente pueden circular quienes están contemplados en alguna excepción.

En lo que interesa para los profesionales en terapia, se tienen las siguientes excepciones que, eventualmente, podrían resultar aplicables:

“(…)

  1. c) La persona del sector público o privado con jornada laboral comprendida o que coincida con el día respectivo de restricción y/o con la franja horaria establecida en el artículo 3° y/o el artículo 4°, sea por ingreso, salida o necesidad de desplazamiento durante el horario laboral, debidamente acreditada. Para el caso del ingreso o la salida de la jornada laboral, la movilización podrá hacerse en vehículo particular, motocicleta particular o en alguna de las modalidades consignadas en el inciso b), cualquiera de ellos debidamente demostrado.

(…)

  1. k) La prestación de servicios a domicilio, debidamente acreditados.

(…)

  1. w) Los vehículos de las personas que deban trasladarse estrictamente para brindar soporte médico o cuido de personas en estado terminal, con enfermedad grave o de asistencia a personas con discapacidad o personas adultas mayores.”

En todos los casos y por tratarse de excepciones, estas deben ser demostradas por medio de los documentos correspondientes.

Para quienes se apeguen a la excepción establecida en el punto c), el patrono debe emitir una carta que indique lo siguiente:

  1. El nombre de la persona trabajadora.
  2. El número del documento correspondiente de identidad.
  3. El horario de trabajo de la persona trabajadora.
  4. El domicilio de la persona trabajadora.
  5. El nombre de la empresa o la institución en la cual labora la persona trabajadora.
  6. La ubicación de la empresa o institución en la cual labora la persona.
  7. La excepción invocada según el artículo 6° del presente Decreto Ejecutivo.
  8. El número de placa del vehículo en el cual requiere movilizarse la persona trabajadora.
  9. Firma de la persona encargada de emitir o de dar validez a la constancia laboral.
  10. En caso de que la persona trabajadora requiera trasladarse con el apoyo de otra persona, la constancia laboral deberá consignar los datos de esa segunda persona, sean nombre y documento de identidad. Para los casos de personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento de respaldo sobre sus labores -los datos posibles enumerados en el párrafo anterior- o actividad ejercida que justifique su movilización en el día de la restricción.

Aquellas personas que se apeguen a la excepción del punto k), como trabajadores independientes, deben portar una carta que cumpla, en la medida de lo posible, con los mismos puntos señalados anteriormente, así como documentos físicos o digitales de respaldo de sus labores.

En igual sentido, quienes se apeguen a la excepción señalada en el punto w), deberán demostrar por medio de documentación idónea, que se trasladan para brindar ese tipo de atención.

 En todos los casos, las cartas deben estar actualizadas a partir del 01 de agosto de 2020 y cuentan con una validez de 2 meses a partir de su fecha de emisión. En el momento en que se cumpla ese plazo, deberán ser renovadas.

Sobre este punto, desde el Colegio, en un afán de colaboración con los agremiados, se está emitiendo una constancia sobre el estado del agremiado. Dicho documento validará la pertenencia del agremiado al CTCR, así como la profesión a la que pertenece, no obstante, el Colegio se encuentra en la obligación de advertirle que la decisión sobre la aplicación de boleta de tránsito y las sanciones corresponderá a las autoridades competentes, a pesar de que en su momento, el profesional exhiba la constancia en cuestión a tales autoridades.

Quienes deseen solicitar dicha constancia, pueden hacerlo al correo electrónico info@ctcr.cr, indicando su nombre completo, código profesional y número de placa del vehículo en que se desplazarán.

Ahora bien, en relación con los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento en lugares con alerta naranja, se tienen las disposiciones dadas por la resolución nro. MS-DM-6347-2020.

En lo que interesa a los profesionales agremiados, se tiene que los establecimientos de salud públicos y privados, entre ellos las clínicas y los consultorios, se exceptúan del cierre y de la restricción horaria. Así, los consultorios y clínicas de terapia pueden permanecer abiertos tanto en fase de apertura como en fase de cierre, siempre que se acaten las disposiciones referentes a distanciamiento y protocolos de limpieza señalados por el Ministerio de Salud.

Sin embargo, es necesario tomar en cuenta lo relacionado con el desplazamiento de los pacientes. Se tiene que, dentro de las excepciones a la restricción vehicular, se contempla el punto v) que señala:

“v) El vehículo particular que, debido a una emergencia relacionada con la vida o salud de una persona, requiera trasladarse a un establecimiento de salud o farmacéutico. Así como con ocasión de una cita médica programada o para asistir a donar sangre al Banco Nacional de Sangre o al hospital respectivo, en ambos casos con el debido comprobante de la cita programada.”

De lo indicado, puede deducirse que si los establecimientos de salud, incluidas las clínicas y consultorios de terapia, están abiertos por disposición del Ministerio de Salud, los pacientes deberían poder trasladarse a sus citas programadas. Sin embargo, desde el colegio no es posible asegurar que a estos no se les vaya a hacer el parte, con las consecuencias económicas, los puntos de la licencia y el retiro de las placas correspondientes. Por lo anterior, la recomendación es que se atienda a los pacientes en consultorio el día que ellos se puedan trasladar sin restricción y en todo caso, que se haga la nota o comprobante de cita programada.

Sobre los cantones en alerta amarilla:

Para aquellos cantones que se encuentran en alerta amarilla, no se contempla una fase de cierre a mediados de agosto, sino que permanecerán con las mismas disposiciones durante todo el mes.

Sobre la restricción vehicular, tenemos que durante todo el mes, se podrá circular de conformidad con el número final de la placa, de lunes a viernes, en un horario de 5:00 am a 10:00 pm y los sábados y domingos de 5:00 am a 7:00 pm, en el siguiente sentido:

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
No circula 1 y 2 3 y 4 5 y 6 7 y 8 9 y 0 Pares Impares

Lo correspondiente a las excepciones y posibilidad de desplazamiento para brindar atención a domicilio, se aplica en el mismo sentido que en las zonas de alerta naranja, por lo que los insto a consultar lo indicado en líneas anteriores al respecto.

En relación con los establecimientos de salud en zona de alerta amarilla, se tiene que pueden funcionar sin restricción horaria, durante todo el mes de agosto. Lo anterior, siempre acatando todos los protocolos de distanciamiento y limpieza establecidos por el Ministerio de Salud. Lo dicho, se encuentra establecido en la resolución nro. MS-DM-6351-2020 del Ministerio de Salud.

De igual manera, se recomienda atender a los pacientes en los días en que estos no tengan restricción vehicular sanitaria y realizar el comprobante de programación de cita correspondiente, con el fin de evitar inconvenientes.

La lista de los cantones en alerta naranja y amarilla, así como otras disposiciones, pueden ser consultadas en el siguiente enlace: https://sites.google.com/presidencia.go.cr/alertas/alerta-por-cant%C3%B3n

Asimismo, para dudas en relación con este tema, pueden comunicarse al correo electrónico dpl@ctcr.cr.

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