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<span class="hpt_headertitle">Habilitación de establecimientos de salud</span>

Habilitación de establecimientos de salud

Gianina Godínez Campos

Los profesionales que alberga el Colegio de Terapeutas de Costa Rica, en la mayoría de los casos, se desempeñan por medio del llamado ejercicio liberal de una profesión. Esto quiere decir que cuentan con un establecimiento o local en el cual brindan sus servicios profesionales al público.

Dicho establecimiento, es un establecimiento de salud en los términos del Decreto Ejecutivo nro. 41045-S Reglamento general para la habilitación de servicios de salud, que lo define de la siguiente manera:

“(…)

Servicios de salud: Servicios en los que profesionales o técnicos debidamente autorizados por el colegio profesional respectivo u otro órgano competente, realizan actividades generales o especializadas de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación o rehabilitación de la enfermedad, o cuidados paliativos. La atención puede ser ofrecida de forma ambulatoria o con internamiento. Se incluyen también dentro de estos servicios los procedimientos estéticos realizados por profesionales de la salud.”

Para brindar servicios en un local o establecimiento, se debe contar con la habilitación por parte del ente rector en salud en Costa Rica, sea el Ministerio de Salud. De conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud y la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, dicho trámite es obligatorio para que el local pueda funcionar.

Ahora bien, la norma específica en la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la habilitación es el Decreto Ejecutivo nro. 41045-S señalado anteriormente. Al respecto, es importante señalar que, dentro de dicho trámite, se involucran las Municipalidades, los Colegios Profesionales y por supuesto, el propio Ministerio.

El primer paso para la solicitud, es obtener la resolución municipal de uso de suelo, también será requerida la certificación que compruebe que el profesional solicitante se encuentra debidamente autorizado por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica, en este caso y finalmente, una serie de requisitos administrativos, dentro de los que se encuentran: un formulario debidamente lleno y firmado, documento de identidad, comprobante del pago del monto establecido por el Ministerio, listado de personal, certificación de no deudas con la CCSS y FODESAF y alguna documentación adicional específica para cada caso de conformidad con normativa emitida para cada actividad, tales como son los permisos para el uso de radiaciones ionizantes para el caso de establecimientos de Imagenología Diagnóstica y Terapéutica y las especificaciones de la planta física del establecimiento requeridas por el Manual para la habilitación en el caso de Fisioterapia.

Una vez que se cuente con todos los requisitos, se presentan ante el Área Rectora de Salud correspondiente al lugar donde se quiere establecer el local, quienes revisarán la información para verificar que se encuentre completa y procederá a ordenar y realizar la inspección del lugar.

En caso necesario, se otorgarán al solicitante, 10 días para subsanar cualquier irregularidad en la solicitud. Una vez completa la información, el Ministerio cuenta con un plazo máximo de 25 días hábiles para resolver. En caso de que se apruebe la solicitud de habilitación, se emite el certificado correspondiente que deberá estar visible en el establecimiento una vez abierto.

Posteriormente, en un plazo de 4 meses a partir de la emisión del certificado de habilitación, se deberá contar con un plan de emergencias, un plan de gestión de residuos y uno de salud ocupacional, en los casos en que en el establecimiento laboren más de 10 personas.

Dicho certificado deberá ser renovado con un mes de anticipación a la fecha de vencimiento establecido en el mismo, lo anterior, a fin de evitar una clausura del establecimiento. Otras causales para la suspensión de la habilitación son el incumplimiento de órdenes sanitarias, el incumplimiento de las disposiciones específicas según el tipo de servicio de salud y el suministro de información falsa o errónea.

Finalmente, es importante tomar en consideración que, la clausura del establecimiento puede ser total o parcial, tomando en consideración el tipo de falta de que se trate.

Adicionalmente, en cada caso, es necesario tomar en consideración la clasificación de las actividades, con el fin de determinar si existe algún requisito adicional que debe ser presentado con la solicitud de habilitación. Dicha información, puede ser consultada en el Área Rectora del Ministerio de Salud correspondiente.

En caso de requerir aclarar alguna duda al respecto, puede comunicarse al correo electrónico dpl@ctcr.cr o por medio de la ventana de consultas legales en la página web del CTCR.

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