FAQ Generales

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  1. ¿Cuáles son las competencias del CTCR?

El CTCR es el ente público no estatal encargado de la fiscalización del ejercicio profesional en las áreas de Terapia Física, Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria, Terapia del Lenguaje, Audiología e Imagenología Diagnóstica y Terapéutica. De conformidad con lo establecido en la Ley Nro. 8989, le corresponde:

  1. Autorizar, regular, controlar y fiscalizar el ejercicio profesional de sus miembros.
  2. Vigilar el ejercicio correcto de las profesiones que alberga, en beneficio de los intereses de la población demandante de dichos servicios profesionales.
  3. Verificar la adecuada preparación y promover el desarrollo profesional y laboral de sus miembros.
  4. Velar por una estricta observancia de las normas y los principios de la ética y el decoro profesional de sus miembros.
  5. Actuar en defensa de los intereses profesionales, promover y fomentar el desarrollo de las profesiones de sus miembros.
  6. Contribuir con el avance científico y el más amplio ejercicio de las respectivas carreras de sus miembros.
  7. Denunciar el ejercicio ilegal de las profesiones que regula el Colegio.
  8. Ejercer el régimen disciplinario aplicable a sus miembros.
  9. Evacuar consultas que se le formulen en materia de su competencia.
  10. Fomentar el espíritu de unión y de solidaridad entre sus miembros y promover el intercambio científico entre estos y con autoridades y centros docentes científicos o tecnológicos, nacionales y extranjeros.
  11. Colaborar con las entidades universitarias en la enseñanza de las profesiones de sus miembros y llevar a cabo actividades de actualización profesional.
  12. Organizar seminarios, mesas redondas, ciclos de conferencias y demás eventos dirigidos al análisis de medidas que tiendan a promover la salud en cada área de las carreras de sus miembros.
  13. Establecer relaciones con organismos internacionales afines, para efectos de acreditación, reconocimiento y desarrollo profesional.
  1. ¿Cuáles son las obligaciones y derechos de los agremiados?

Son obligaciones de los miembros activos del Colegio:

  1. Concurrir a las asambleas generales y a las sesiones de Junta Directiva a las que sean convocados.
  2. Desempeñar los cargos para los cuales sean elegidos y atender las comisiones que les asigne la asamblea general y la Junta Directiva.
  3. Aportar las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias, que fije la asamblea general del Colegio. La Junta Directiva podrá dispensar de esta obligación a los miembros activos que demuestren atravesar por una situación económica excepcionalmente difícil, por motivo de enfermedad o desempleo, por un período hasta de tres meses, que podrá renovarse solo una vez más hasta por tres meses, si persiste la situación que la justifique.
  4. Observar una conducta intachable y ejercer dignamente la profesión, con estricta observación a las normas de la ética y el decoro profesional, conforme al Código de Ética Profesional del Colegio y los reglamentos de la presente ley.
  5. Comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional, respetando en todas las acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza, y el derecho a la vida y a la integridad desde la concepción hasta la muerte.
  6. Guardar secreto profesional sobre las informaciones de carácter reservado o personalísimo a que accede en el ejercicio de su profesión.
  7. Prestar la colaboración que les sea requerida por las autoridades de salud, en casos de emergencia.
  8. Mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente.

Son derechos de los miembros activos:

  1. Ejercer la profesión que le ha autorizado el Colegio.
  2. Participar en la elección de los cargos del Colegio y ser elegidos en ellos.
  3. Solicitar al Colegio la protección de sus derechos profesionales y gremiales.
  4. Solicitar información sobre las actuaciones del Colegio y obtener respuesta pronta.
  5. Recibir información periódica por parte del Colegio sobre asuntos de interés profesional, académico, legal, laboral y social.
  6. Disfrutar de los beneficios de seguridad y bienestar social establecidos para los miembros.
  1. ¿Cuáles son las consecuencias de no pagar las cuotas de colegiatura?

El pago de las cuotas de colegiatura, es una de las obligaciones de los agremiados activos. El no pago de estas, faculta al CTCR para tomar las acciones que considere pertinentes para su cobro. Asimismo, el CTCR se encuentra facultado para establecer el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente.

  1. ¿Para qué trámites se requiere contar con el carné al día?

Tomando en cuenta que el carné profesional es el documento oficial que emite el CTCR y que comprueba su colegiatura, éste es requisito para realizar cualquier trámite ante el CTCR.

  1. ¿Cuáles son los montos mínimos que debo cobrar como profesional?

Los aranceles mínimos por terapia se pueden encontrar aquí. Para esta hay que esperar a que se publiquen.

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