Preguntas Frecuentes

Home / Preguntas Frecuentes

PREGUNTAS FRECUENTES

Encuentre respuestas a sus consultas…

  ¿Cuál es la competencia de fiscalización que tiene el Colegio?

El Colegio de Terapeutas de Costa Rica por medio de la Fiscalía, tramita las denuncias (quejas) interpuestas por colegiado, paciente, o un posible usuario de los servicios que, sin ser aún paciente, tiene un conflicto que denunciar por los servicios profesionales que los terapeutas brindan, o bien lo hace de oficio el Fiscal contra los miembros del Colegio por hechos relacionados con el ejercicio profesional dándole el trámite establecido en la normativa del Colegio. Así mismo, puede dar parte a las autoridades respectivas de las faltas o los delitos que lleguen a su conocimiento por ejercicio ilegal de las profesiones de los miembros del Colegio, vigilando en todo momento el acatamiento de la Ley de creación del Colegio N°. 8989, el Código de Ética Profesional o disposiciones reglamentarias.

A nivel interno, vela por el cumplimiento y la debida ejecución de los acuerdos, así como, las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, tiene a su cargo la función contralora de las actividades del Colegio, entre algunas otras.

  ¿Cuáles son los objetivos de la Fiscalía del Colegio?

La Fiscalía del Colegio de Terapeutas de Costa Rica tiene como principales objetivos: fiscalizar el ejercicio liberal de la profesión de las 6 diferentes terapias que componen el Colegio, aplicar las sanciones correspondientes determinadas por la Junta Directiva y la fiscalización por competencia desleal, al mismo tiempo, que tiene una visión estratégica para la prevención y la educación en relación con su competencia.

  ¿Qué se puede denunciar ante la Fiscalía?

Faltas éticas en el ejercicio liberal de la profesión o bien actuaciones negligentes desde el punto de vista profesional y cobros inferiores a la tabla de aranceles.

Dichas faltas se dan al incumplir, por ejemplo, lo siguiente:

  • Falta de probidad u honradez
  • Mala asesoría o falta de valoración previa
  • Cobro ilegítimo de honorarios
  • Falta de información en el caso tramitado por el profesional
  • Falta de respeto (cliente- colega-autoridades)
  • Lealtad (cliente-terapeuta)
  • Falta de responsabilidad
  • Falta de diligencia y puntualidad
  • Entre otras relacionadas al ejercicio de la profesión
  ¿Qué aspectos no fiscaliza el Colegio de Terapeutas de Costa Rica?

Los aspectos de la vida privada, y comportamientos contrarios a leyes específicas (choques y accidentes de tránsito, incumplimiento a la legislación laboral, etc.), distintas al Código de Ética del Colegio, no son de competencia del Colegio, y deben de atenderse donde corresponda, así como, temas generales o individuales que se resuelven si corresponde por medio de la Junta Directiva o la institucionalidad estatal costarricense.

  ¿Quién puede interponer una queja ante el Colegio de Terapeutas de Costa Rica?

Cualquier ciudadano o ciudadana puede denunciar en el Colegio a una persona terapeuta agremiada que haya infringido las disposiciones sobre ética profesional ejercicio ilegal de la profesión o competencia desleal. La denuncia será investigada por la Fiscalía del Colegio y, de comprobarse la irregularidad, la Junta Directiva o el órgano correspondiente dictará la sanción según la normativa aplicable al caso. Durante todo el proceso, la persona denunciante puede intervenir como parte si así se constituyó en la interposición de esta, con los derechos y obligaciones consiguientes.

  ¿Qué debo tener en cuenta antes de interponer una queja ante el Colegio de Terapeutas de Costa Rica?
  • Debe contar con la mayor cantidad de datos posibles de los hechos y del denunciado. Preferiblemente, debe tener una relación de hechos con la fecha, con indicación clara y precisa de lo sucedido, los datos del denunciado acerca del nombre completo y dos apellidos, número de cédula o carné de agremiado, profesión u oficio, estado civil y dirección exacta.
  • Proceda a guardar las pruebas que permitan respaldar y probar los hechos, estas pueden ser: fotografías, videos, capturas de pantalla o documentos.
  • La denuncia no necesariamente tiene que venir autenticada si la persona entrega la denuncia personalmente, en caso de que el denunciante no se haga presente su firma debe ser autenticada por un abogado con el timbre correspondiente del Colegio de Abogados de Costa Rica y el correspondiente sello de identificación.
  • La persona por denunciar debe figurar debidamente incorporada al Colegio de Terapeutas de Costa Rica, esté activo o no.
  ¿Cuáles son los tipos de denuncias por interponer según el denunciante?

Como parte del proceso o anónima, esta última presenta 3 opciones.

Los 3 tipos de denuncias anónimas presentan las siguientes características:

  • La primera en que la persona denunciante no incorpora ningún dato personal ni medio para notificaciones para el seguimiento del caso y se limita a aportar la información de la petición de investigación o denuncia. En este caso no figura como parte ni se le comunica información sobre el proceso de acuerdo con las limitaciones que la ley impone.
  • La segunda es en la cual la persona denunciante no incorpora datos personales que lo individualicen. Sin embargo, aporta un medio de notificaciones para envío de información posterior, para los casos en que fiscalía requiera una ampliación o aclaración de los hechos, siendo muy valioso para el proceso de investigación. Así como, la persona denunciante pueda recibir datos sobre el estado de la denuncia, sin que sea tomada como una parte del proceso.
  • La tercera y última opción es la denuncia Anónima-Confidencial en la que sí se incorporan los datos personales de la persona denunciante a través del envío de estos al correo de denunicas@ctcr.cr, siendo posible su individualización, así como, los datos para notificaciones. Con la salvedad que se respetará en todo momento la confidencialidad requerida por la persona, para resguardar su integridad y seguridad. Esto implica que no se tome como parte del proceso, la no divulgación de los datos personales y la protección especial de esta información como confidencial sin que se pueda tener acceso a ella, salvo el departamento de fiscalía para lo que corresponda.
  ¿Cuáles son las obligaciones del denunciante?
  • Nombre completo, dos apellidos, cédula de identidad y calidades completas del denunciante.
  • Nombre completo y dos apellidos y de ser posible cédula identidad y calidades completas del o los colegiados contra los cuales se interpone la denuncia.
  • Un relato, lo más preciso posible, claro, y circunstanciado en tiempo, modo, y lugar en el cual transcurren los hechos sobre los cuales se fundamenta la denuncia.
  • La carga de la prueba le corresponde al denunciante. Todo ofrecimiento de prueba debe indicar cuál o cuáles hechos de la denuncia pretende comprobar. Se deben enviar al correo denuncias@ctcr.cr.

Si la prueba es testimonial, debe indicarse el nombre completo, dos apellidos, cédula de identidad de los testigos, así como dirección completa para la citación respectiva e indicar los hechos puntuales sobre los cuales declarará el testigo. El denunciante retirará del Colegio la correspondiente orden de citación. Podrá ofrecerse los testigos que considere necesarios para cada hecho que se pretende acreditar.

En caso de ofrecerse prueba pericial, el Departamento de Fiscalia le ofrecerá a la parte proponente una lista de los profesionales capacitados para realizar dicha pericia. Si se ofreciese prueba confesional, deberá el confesante comparecer en forma personal.

Si se ofrece prueba documental, esta debe ser original y aportar tantas copias, como denunciados se presenten en la petición.

  • Debe contener los Fundamentos de derecho en los cuales se fundamenta su denuncia, con mención precisa de los artículos correspondientes de la Ley N. 8989 y Código de Ética del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, así como; cualquier otro asidero normativo que forme parte del bloque de legalidad, atinente conforme a la competencia jurídica del Fiscal.
  • Pretensión: Deberá indicarse en forma clara y precisa la pretensión, así como cuál es la sanción que pretende para el denunciado, conforme con la normativa correspondiente del Colegio. Así como, manifestar si existe deseo o no de conciliar.
  • Notificación: de la notificación, deberá aportar una dirección exacta en donde se recibirán notificaciones, lugar, apartado postal, teléfono, fax y correo electrónico para notificar al denunciado y al denunciante el traslado de la denuncia.
  • Fecha Cierta.
  • Si el denunciante lleva la petición de forma personal, tiene que presentar copia de su cédula de identidad, así como; portar su cedula original, se pondrá al pie del documento a presentar la siguiente razón o leyenda: “Presentada personalmente por el interesado quien firma el documento”, En caso de que el denunciante no se haga presente su firma debe ser autenticada por un abogado con el timbre correspondiente del Colegio de Abogados de Costa Rica y el correspondiente sello de identificación.
  • Toda denuncia deberá contar con el sello de recibido del Departamento de plataforma de servicios, o por el encargado de fiscalía que se encuentre al momento de su presentación, que recibió la denuncia, en donde se indique la fecha y hora de recepción del documento, junto con el nombre de la persona que recibe.
  ¿La Fiscalía brinda asesoría?

La Fiscalía no brinda asesoría legal que no sea relacionada con la fiscalización del ejercicio profesional. En caso de que la persona usuaria necesite asesoría legal fuera de esta materia se le remitirá a la oficina correspondiente en el Colegio.

  ¿El Colegio proporciona abogado defensor para las partes en el proceso?

No, la Fiscalía del Colegio de Terapeutas de Costa Rica no representa a ninguna de las partes en el procedimiento ni brinda defensor, debiendo ser en todo momento neutral.

  ¿Dónde se interponen las denuncias?

La denuncia puede ser interpuesta mediante el formulario en línea que se encuentra en la página https://www.colegiodeterapeutas.cr/ busque la pestaña de fiscalía, en las opciones que se encuentran en la parte superior de la página y luego seleccione la pestaña desplegada de denuncias, también puedes entregar la denuncia completa en las instalaciones del Colegio o utilizar los servicios de mensajería de su preferencia. Tome en cuenta que por el momento no se toman denuncias presenciales en las instalaciones.

  ¿Cómo puedo conocer si una persona es agremiada al Colegio de Terapeutas de Costa Rica?

Puede llamar a los números 47028448 o 47029997 ext. 103 o 102, para comunicarse con Plataforma de Servicios del Colegio y realizar la consulta por nombre completo (nombre y dos apellidos), número de carné de agremiado o número de cédula.

No se encontraron resultados...

Consent Management Platform by Real Cookie Banner