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Consulta legal

En el Colegio nos preocupamos por el bienestar y éxito de nuestros agremiados, por eso ponemos a su disposición esta vía para la atención de sus consultas legales, que tiene como objetivos:

  • Brindar respuestas y soluciones específicas a sus preguntas y problemas legales.

  • Brindar protección y seguridad en el cumplimiento de las regulaciones vigentes.

  • Apoyar la toma de decisiones informadas.

  • Brindar orientación sobre estrategias legales que pueden potenciar su práctica profesional y proteger sus intereses.

¿Como hacer una consulta legal?

Complete el formulario dispuesto al final de esta página y procesaremos su consulta.

Preguntas frecuentes

El Colegio de Terapeutas (en adelante, CTCR) fue creado mediante Ley nro. 8989 del año 2011 para autorizar, regular y fiscalizar el ejercicio profesional en las áreas de Audiología, Fisioterapia, Terapia del Lenguaje, Terapia Ocupacional y Terapia Respiratoria. Posteriormente, la Asamblea General acordó incorporar a los profesionales en Imagenología Diagnóstica y Terapéutica, pasando de 5 a 6 profesionales las que alberga el CTCR.

En el artículo 9 de la norma dicha, se indica quienes serán miembros activos del CTCR, específicamente señala:

ARTÍCULO 9.- Miembros activos. Son miembros activos del Colegio:

  1. Los profesionales en Terapia Física, Terapia del Lenguaje, Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria y Audiología graduados en el país por entes de educación superior debidamente reconocidos y acreditados, con grado académico universitario igual o superior a licenciatura o bachillerato cuando este sea el grado terminal otorgado en Costa Rica.

(…)

De conformidad con el artículo anterior, el grado académico de Bachillerato solamente es admitido para incorporarse al CTCR cuando este es el grado terminal que se brinda en Costa Rica, en otras palabras, que ninguna universidad en el país, ofrezca el grado académico de Licenciatura.

En la actualidad, existe grado académico de Licenciatura para todas las profesiones que incorpora este colegio profesional, por lo que el grado mínimo admitido actualmente, es el de Licenciatura en las áreas de Audiología, Fisioterapia, Imagenología Diagnóstica y Terapéutica, Terapia del Lenguaje, Terapia Ocupacional y Terapia Respiratoria.

Sin embargo, existen casos particulares en Audiología, Imagenología y Terapia del Lenguaje, áreas en las que por un periodo se admitió la incorporación con grado académico de Bachillerato por distintas circunstancias.

En esos casos, las funciones que pueden realizar las personas con grado académico de Bachillerato se encuentran delimitadas en el Perfil Profesional respectivo, que puede ser consultado en el Centro de información de esta página web.

Ahora bien, la misma Ley en su articulado, refiere que solamente podrán ejercer las profesiones que incorpora el CTCR, quienes estén debidamente incorporados al CTCR. Lo dicho se puede inferir de los artículos 2, 6 inciso a) de la Ley y, además, se establece específicamente en los artículos 39 y 40 del mismo cuerpo legal:

“ARTÍCULO 39.- Regulación del ejercicio de la profesión.  Por pertenecer al campo de la salud, solamente los profesionales indicados en los artículos 9 y 11 de la presente ley debidamente autorizados por el Colegio podrán ejercer su profesión.

ARTÍCULO 40.- Ejercicio de la profesión. Podrán ejercer como terapeutas físicos, terapeutas ocupacionales, terapeutas respiratorios, terapeutas del lenguaje y audiólogos, que en el futuro la asamblea general integre al Colegio en ejecución de lo que establece el inciso g) del artículo 17 de la presente ley, los profesionales incorporados como miembros activos o temporales al Colegio.”

Así, se tiene que todos los profesionales en las áreas antes dichas que deseen ejercer en Costa Rica, deberán estar incorporados al CTCR y además, para obtener la incorporación se debe contar con grado académico de Licenciatura en el área que corresponda.

La Ley número 8989 de creación del CTCR, señala las obligaciones de las personas agremiadas. Al respecto, indica:

“ARTÍCULO 12.- Obligaciones de los miembros activo

Son obligaciones de los miembros activos del Colegio:

  1. a)Concurrir a las asambleas generales y a las sesiones de Junta Directiva a las que sean convocados.
  2. b)Desempeñar los cargos para los cuales sean elegidos y atender las comisiones que les asigne la asamblea general y la Junta Directiva.
  3. c)Aportar las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias, que fije la asamblea general del Colegio. La Junta Directiva podrá dispensar de esta obligación a los miembros activos que demuestren atravesar por una situación económica excepcionalmente difícil, por motivo de enfermedad o desempleo, por un período hasta de tres meses, que podrá renovarse solo una vez más hasta por tres meses, si persiste la situación que la justifique.
  4. d) Observar una conducta intachable y ejercer dignamente la profesión, con estricta observación a las normas de la ética y el decoro profesional, conforme al Código de Ética Profesional del Colegio y los reglamentos de la presente ley.
  5. e)Comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional, respetando en todas las acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza, y el derecho a la vida y a la integridad desde la concepción hasta la muerte.
  6. f)Guardar secreto profesional sobre las informaciones de carácter reservado o personalísimo a que accede en el ejercicio de su profesión.
  7. g) Prestar la colaboración que les sea requerida por las autoridades de salud, en casos de emergencia.
  8. h) Mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente.”

Asimismo, las personas incorporadas tienen una serie de derechos, entre los cuales está el de ejercer la profesión para la cual están autorizados en el territorio costarricense. Estos se encuentran regulados en el artículo 13 de la Ley:

ARTÍCULO 13.- Derechos de los miembros activos.

Son derechos de los miembros activos:

  1. a)Ejercer la profesión que le ha autorizado el Colegio.
  2. b)Participar en la elección de los cargos del Colegio y ser elegidos en ellos.
  3. c)Solicitar al Colegio la protección de sus derechos profesionales y gremiales.
  4. d)Solicitar información sobre las actuaciones del Colegio y obtener respuesta pronta.
  5. e)Recibir información periódica por parte del Colegio sobre asuntos de interés profesional, académico, legal, laboral y social.
  6. f)Disfrutar de los beneficios de seguridad y bienestar social establecidos para los miembros.

Asimismo, el Colegio ofrece a los agremiados una serie de beneficios adicionales, tales como el acceso a convenios de servicios, una póliza de vida y orientación legal, entre otros. 

Para el caso de los profesionales en Audiología, Fisioterapia o Terapia Física, Imagenología Diagnóstica y Terapéutica, Terapia del Lenguaje, Terapia Ocupacional y Terapia Respiratoria, la colegiatura es obligatoria, de conformidad con lo establecido en la Ley nro. 8989 que crea el Colegio de Terapeutas. Con ello, se pretende que un órgano, en este caso el Colegio, pueda regular y fiscalizar el ejercicio profesional de estas personas.

Con la colegiatura, se generan una serie de derechos, el más importante es el de ejercer la profesión y también se generan obligaciones para los colegiados, como es el pago de la colegiatura, el cual tiene incluso base legal (artículo 12 inciso c) de la Ley nro. 8989).

Los profesionales agremiados deben estar atentos a dicho pago. Adicionalmente, las personas que requieran contratar los servicios de los agremiados pueden consultar el cumplimiento de las obligaciones legales (pago de colegiatura y carné vigente) por parte de las personas agremiadas, en la pestaña Agremiados el apartado Estado del agremiado.

Los requisitos y trámites para incorporación, se encuentra disponible en el sitio web del colegio, pestaña Trámites y Servicios del Menú principal, apartado Colegiatura.

El Colegio de Terapeutas es el ente encargado de autorizar y fiscalizar el ejercicio profesional en Costa Rica, para las áreas que incorpora. Sin embargo, el proceso ante el Colegio inicia una vez que se cuenta con el título debidamente acreditado, reconocido y equiparado por las autoridades nacionales en esa materia, así como algunas otras condiciones.

El primer paso es realizar el proceso de reconocimiento y equiparación de Título, ante la Oficina de Reconocimiento y Equiparación (ORE) del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), cuya página web es: https://ore.conare.ac.cr/

El segundo paso es el correspondiente a la condición migratoria (cuando se trata de profesionales extranjeros). Para realizar los trámites de incorporación al Colegio, es necesario contar con una categoría migratoria que le permita ejercer su profesión en Costa Rica, para ello, se debe hacer el trámite correspondiente ante la Dirección General de Migración y Extranjería, cuya página web es: https://migracion.go.cr/

Finalmente, el tercer paso es lo referente a la incorporación al CTCR. En primer lugar, se realiza un curso de ética que tiene una duración aproximada de un mes y posteriormente se realiza el acto de incorporación y juramentación, que lo acredita como profesional agremiado y le permite el ejercicio profesional como Fisioterapeuta. Los requisitos para todos los trámites ante el Colegio, los puede consultar en el sitio web, pestaña Trámites y Servicios del Menú, apartado Colegiatura.

Existen dos maneras esenciales en las que son contratadas las personas agremiadas: los contratos laborales y los contratos por servicios profesionales.

Los contratos laborales, son aquellos en los cuales las personas se encuentran en planilla, registradas ante la Caja Costarricense del Seguro Social y ante el Instituto Nacional de Seguros. Las personas que están en una relación laboral trabajan una jornada laboral y como retribución, reciben un salario. A ese salario, se le rebajan las cargas sociales. La característica principal de las relaciones laborales es la subordinación a un patrono en el ejercicio de las funciones propias del contrato.

Una jornada de trabajo de tiempo completo, es de 48 horas a la semana. Por lo que medio tiempo, sería un total de 24 horas por semana.

Por otra parte, están los contratos por servicios profesionales que son contratos civiles entre dos partes en igualdad de condiciones. Ellas acuerdan, por libre voluntad, el servicio que se va a brindar y los honorarios que se van a percibir. Esos honorarios no pueden ser inferiores a los establecidos en el Decreto de honorarios profesionales mínimos que emite el Colegio. El Decreto puede ser consultado en el Centro de Información de este sitio web.

En caso de tener alguna duda particular sobre su contratación, puede realizar la consulta utilizando el formulario respectivo dispuesto en la sección superior de esta página.

Para gestionar la apertura de un consultorio en cualquiera de las áreas profesionales que incorpora el CTCR, es necesario gestionar, en primer lugar, el uso de suelo. Este se tramita ante la Municipalidad correspondiente y, en caso de que exista plan regulador, se debe procurar que el lugar donde se va a instalar el consultorio sea espacio que permite actividad comercial. Esta información se brinda en la Municipalidad.

Una vez que se cuenta con el uso de suelo, se debe gestionar el permiso sanitario de funcionamiento ante el Ministerio de Salud. Para ello, se puede consultar la página web del Ministerio o en el Área rectora que le corresponde, cuáles son los requisitos específicos, en tanto pueden variar un poco de un área rectora a otra y también, dependiendo de la profesión de que se trate.

Es posible que el Ministerio de Salud solicite una certificación en relación con la colegiatura del profesional, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos para ejercer y, para ello, la persona agremiada debe estar al día con las obligaciones (mensualidades y carné al día). La certificación se puede gestionar a través de la pestaña Trámites y Servicios apartado

En tanto se trata del ejercicio liberal de una profesión, no se requiere el pago de patente municipal, de conformidad con distintos criterios de la Procuraduría General de la República, el Tribunal Contencioso Administrativo y la Sala Constitucional. En caso de requerirlos, puede solicitarlos utilizando el formulario respectivo dispuesto en la sección superior de esta página.

Por otra parte, existen deberes tributarios que se deben cumplir: es necesario inscribirse como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda. Si nunca se ha hecho este proceso, debe realizarse desde cero o bien, si la persona estuvo inscrita anteriormente, es necesario realizar la reactivación. Ambos trámites pueden hacerse a través de la página web del Ministerio de Hacienda.

Además, es necesario contar con facturación electrónica. La emisión de facturas puede realizarse por medio de la herramienta gratuita que provee el Ministerio de Hacienda o también, contratando con alguno de los diversos proveedores de sistemas de facturación. El Colegio tiene convenios comerciales con proveedores de este servicio, los cuales pueden consultar el sitio web, pestaña Agremiados y apartado Convenios.

La inscripción como contribuyente, conlleva la obligación de presentar declaraciones de impuestos. La declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se hace mensualmente en los primeros 15 días del mes siguiente y la del Impuesto sobre la Renta, se hace anual, en los primeros meses del año. Estas las puede realizar usted misma en la web del Ministerio de Hacienda o bien, a través de un contador.

Finalmente, es necesario realizar la inscripción como trabajador independiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social, gestión que puede realizar en línea o acercándose a una oficina de dicha institución, para que se brinden los detalles del trámite.

Estos son algunos temas generales a considerar. Si tiene alguna consulta particular o surge alguna duda a partir de esta información, pueden remitirlas utilizando el formulario respectivo dispuesto en la sección superior de esta página.

De conformidad con la jurisprudencia de la Sala Constitucional, el Tribunal Contencioso Administrativo y dictámenes de la PGR, los profesionales que ejercen de manera liberal, no requieren de patente municipal, en tanto se ha considerado que ya se tienen suficientes requisitos legales para llegar al ejercicio profesional (cursar la carrera universitaria y colegiatura obligatoria), y que, por tanto, la patente resulta muy gravosa.

El Colegio cuenta con una recopilación de criterios de las autoridades indicadas, donde se indica que no es necesario contar con la patente.

Lo anterior, siempre que se trabaje como persona física y no bajo una figura comercial como una Sociedad Anónima. En este caso, si se requiere tramitar y pagar el impuesto de patente.

El primero de los requisitos, es estar incorporado a este colegio profesional y al día con las obligaciones ante el CTCR.

Adicionalmente, existen algunas otras obligaciones que se generan, particularmente, estar inscrito como trabajador independiente ante la CCSS y como contribuyente ante la Dirección General de Tributación.

A partir de la inscripción como contribuyente, se adquiere la posibilidad y la obligación de emitir facturas electrónicas por cada uno de los servicios que se brinden. Dichas facturas pueden ser emitidas de manera gratuita por medio de la plataforma ATV del Ministerio de Hacienda o contratar una empresa que brinde herramientas de facturación. La facilidad que brindan esas empresas es que dan asistencia y plataformas más amigables con el usuario. En caso de estar interesada, el colegio cuenta con varios convenios para ese servicio, que pueden ser consultados desde la pestaña de Agremiados del menú principal.

Otra de las obligaciones que se genera, es la de retener los montos correspondientes al Impuesto al Valor Agregado, que para los servicios de salud es de un 4% sobre el monto de la consulta y se debe realizar la correspondiente declaración de manera mensual. Así mismo, se debe realizar cada año, la declaración del impuesto sobre la renta. Con estas gestiones, le puede ayudar un contador. Las generalidades, las puede consultar desde el video dispuesto en esta sección.

El consentimiento informado es una regla ética que está amparada en el principio de autonomía que rige todas las actuaciones de las personas en el ámbito privado. La salud no escapa a dicho principio.

Lo que señala, es que todas las personas deben tener la posibilidad de tomar decisiones que incidan sobre su salud y su vida y esto incluye los tratamientos a sus enfermedades o patologías y, en general, aquellos que busquen su salud de manera integral.

Ahora bien, el sustento legal en Costa Rica está en la Ley nro. 5395 General de Salud, específicamente en el artículo 22 que señala:

“ARTICULO 22.- Ninguna persona podrá ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico que implique grave riesgo para su integridad física, su salud o su vida, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada a darlo legalmente si estuviere impedido para hacerlo. Se exceptúa de este requisito las intervenciones de urgencia.”

Asimismo, en la Ley nro. 8239 de Derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados, que señala en su artículo 2:

“Artículo 2º-Derechos. Las personas usuarias de los servicios de salud tienen derecho a lo siguiente:

  1. a) Recibir información clara, concisa y oportuna, sobre sus derechos y deberes, así como sobre la forma correcta de ejercitarlos.
  2. b) Ser informadas del nombre, los apellidos, el grado profesional y el puesto que desempeña el personal de salud que les brinda atención.
  3. c) Recibir la información necesaria y, con base en ella, brindar o no su autorización para que les administren un determinado procedimiento o tratamiento médico.
  4. d) Recibir, sin distinción alguna, un trato digno con respeto, consideración y amabilidad.
  5. e) Recibir atención médica con la eficiencia y diligencia debidas.
  6. f) Ser atendidas sin dilación en situaciones de emergencia.
  7. g) Ser atendidas puntualmente de acuerdo con la cita recibida, salvo situaciones justificadas de caso fortuito o fuerza mayor.
  8. h) Negarse a que las examinen o les administren tratamiento, salvo en situaciones excepcionales o de emergencia, previstas en otras leyes, en que prevalezcan la salud pública, el bien común y el derecho de terceros.
  9. i) Obtener el consentimiento de un representante legal cuando sea posible y legalmente pertinente, si el paciente está inconsciente o no puede expresar su voluntad. Si no se dispone de un representante legal y se necesita con urgencia la intervención médica, se debe suponer el consentimiento del paciente, a menos que sea obvio y no quede la menor duda, con base en lo expresado previamente por el paciente o por convicción anterior, de que este rechazaría la intervención en tal situación.
  10. j) Aceptar o rechazar la proposición para participar en estudios de investigación clínica.
  11. k) Tener acceso a su expediente clínico y a que se le brinde una copia.
  12. l) Recibir atención en un ambiente limpio, seguro y cómodo.
  13. m) Hacer que se respete el carácter confidencial de su historia clínica y de toda la información relativa a su enfermedad salvo cuando, por ley especial, deba darse noticia a las autoridades sanitarias. En casos de docencia, las personas usuarias de los servicios de salud deberán otorgar su consentimiento para que su padecimiento sea analizado.
  14. n) Disponer, en el momento que lo consideren conveniente, la donación de sus órganos.

ñ) Presentar reclamos, ante las instancias correspondientes de los servicios de salud, cuando se hayan lesionado sus derechos.

  1. o) Hacer uso de sus efectos personales durante el internamiento, con sujeción a las reglas del establecimiento y siempre que con ello no se afecten los derechos de otros pacientes.
  2. p) Recibir una cuenta con el detalle y la explicación de todos los gastos en que se ha incurrido en su tratamiento, en el caso de pacientes no asegurados cuando acudan a consulta en los servicios públicos.”

Adicionalmente, en las instituciones o clínicas, en muchas ocasiones hay políticas al respecto, que deben ser consultadas y atendidas por los profesionales en salud que ahí laboren.

Por otra parte, dentro de la normativa del Colegio de Terapeutas, se tiene el artículo 31 del Código de Ética que señala la necesidad de que los agremiados respeten la autonomía de los pacientes y, por tanto, se cuente, para cualquier tratamiento o intervención, con el debido consentimiento informado. Específicamente, señala:

“Artículo 31. —. Los Colegiados reconocen, respetan y legitiman la autonomía de todo ser humano para tomar las decisiones que influyan en su salud, basadas en la racionalidad de un consentimiento informado, dentro del marco de los principios y valores éticos y morales que pueda sustentar. Los Colegiados velarán porque nadie coarte la voluntad de los pacientes y/o usuarios y les brindarán protección cuando se encuentren en una situación vulnerable o tengan disminuida su autonomía. Los Colegiados deben ser veraces en la información que le brinden a los pacientes y/o usuarios acerca del procedimiento terapéutico a realizar.”

Contar con el consentimiento informado de los pacientes o usuarios antes de iniciar cualquier intervención, es fundamental en el correcto ejercicio profesional.

El Colegio de Terapeutas es el ente encargado de la autorización, regulación y fiscalización del ejercicio profesional en las 6 áreas que alberga. Dentro de sus funciones de regulación, se encuentra la potestad de establecer aranceles o tarifas mínimas y de conformidad con lo anterior, se emitió el Decreto Ejecutivo nro. 41691-S que es el Decreto de Honorarios Mínimos profesionales del Colegio, que se puede consultar desde la pestaña Agremiados del menú principal.

Dicho Decreto, es de acatamiento obligatorio para todos los miembros del Colegio. Asimismo, las tarifas son establecidas y se entienden como mínimas, de ahí que no se puede cobrar un monto inferior al establecido por el Colegio para cada terapia específica. Por el contrario, sí podría darse y si así se conviene con el cliente eventualmente cobrar un monto superior al mínimo, existiendo un acuerdo entre el cliente y el terapeuta que presta el servicio.

Si bien contar con una póliza de responsabilidad civil no es un requisito obligatorio para el ejercicio profesional, sí resulta recomendable que los profesionales en el área de la salud cuenten con una. Lo anterior, con el fin de que con esta, se puedan cubrir eventuales daños o lesiones en los pacientes, de los cuales no están exentos por el tipo de función que llevan a cabo.

Para definir cuál póliza es la más adecuada, es necesario que cada profesional tome en consideración qué los riesgos que representan para los pacientes los tratamientos o intervenciones que realizan.

La opción por elegir dependerá de las particularidades del servicio y las posibilidades del profesional, pues existe una amplia oferta en distintas aseguradoras.  

De seguido se presenta una recopilación de la información que se considera importante para ser incluida en una referencia a otra área de la salud:

  • Datos del paciente: nombre completo, número de cédula, edad y cualquier otro dato que se considere relevante en ese caso en particular.
  • Diagnósticos y quién los ha dado. Por ejemplo: parálisis de pliegue vocal, diagnosticado por Médico Otorrinolaringólogo.
  • Razón de consulta y/o tratamiento que se ha brindado desde Terapia del Lenguaje, así como las razones que originan la necesidad de referenciarlo a otro profesional.
  • Datos suyos como profesional (nombre completo, número de carné y contactos.

Esa es la información que se considera indispensable. Sin embargo, dependiendo del caso, puede requerirse incorporar más información.

No existe un formato específico que deba ser seguido para este tipo de documentos, por lo que puede ser realizado a manera de carta dirigida a la especialidad a quién se requiere referir o bien, puede ser como un formulario creado por cada uno de los profesionales.

Formulario para hacer una consulta legal

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