Adjunto encontrará el documento de establece los montos correspondientes honorarios por servicios profesionales que presten los profesionales en las áreas de Terapia Física, Terapia de Lenguaje, Audiología, Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria e Imagenología Diagnóstica y Terapéutica.
Criterio sobre la obligatoriedad de los aranceles mínimos en Audiología
La Fiscalía del Colegio de Terapeutas de Costa Rica emitió un criterio técnico-jurídico mediante el cual reafirma que los aranceles mínimos profesionales en Audiología son de cumplimiento obligatorio para todos los profesionales incorporados y para los establecimientos públicos o privados que ofrecen estos servicios.
El documento fundamenta esta obligación en la Ley Orgánica del Colegio de Terapeutas de Costa Rica (Ley 8989) y en el Decreto Ejecutivo 41691-S, que regula los honorarios mínimos profesionales en diversas áreas terapéuticas, incluida la Audiología. Según el criterio, estos aranceles tienen carácter de orden público sanitario y profesional, por lo que no son negociables, renunciables ni pueden ser modificados por acuerdos privados, políticas empresariales o relaciones laborales.
La Fiscalía señala que cobrar por debajo del arancel mínimo constituye una infracción al ordenamiento jurídico, independientemente de que el servicio se preste mediante empresas privadas, centros médicos o establecimientos comerciales. Asimismo, rechaza los argumentos basados en la libre competencia, la libertad de empresa o las políticas comerciales como justificación para incumplir el régimen arancelario vigente.
El criterio destaca que los profesionales en Audiología mantienen una responsabilidad personal e indelegable respecto al cumplimiento de la normativa colegial, aun cuando laboren bajo relación de dependencia. La obediencia a la ley y a las disposiciones que regulan el ejercicio profesional prevalece sobre cualquier instrucción patronal contraria al ordenamiento jurídico.
Asimismo, se concluye que existe una responsabilidad solidaria entre el profesional y el establecimiento cuando se incumplen los aranceles mínimos. Los centros que ofrecen servicios audiológicos no pueden desvincularse de las obligaciones legales que regulan la prestación de dichos servicios, ya que dependen de la habilitación profesional del audiólogo para operar legítimamente.
Finalmente, el Colegio de Terapeutas reafirma que el respeto a los aranceles mínimos busca proteger la calidad de los servicios de salud, la seguridad de las personas usuarias, la dignidad del ejercicio profesional y el interés público sanitario. El incumplimiento de estas disposiciones puede dar lugar a la aplicación de medidas disciplinarias por parte del Colegio y a las acciones de fiscalización correspondientes por parte de las autoridades competentes.
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